viernes, 28 de noviembre de 2014

Muerte Presunta o presunción de muerte por desaparecimiento

Establecida en los artículos 80 a 94 del código civil.

¿Qué es? Es la declaración de muerte que realiza un juez, en conformidad a la ley, con relación a un individuo desaparecido que no se sabe si vive o no.

¿Por qué es "presunta"? Por que se presume de hechos conocidos (la desaparición de un sujeto y la falta de noticias de él) un hecho desconocido (la muerte). 

Para el profesor Alessandri, protege varios intereses:
- Interés del desaparecido: en relación a la protección de su patrimonio durante su ausencia.
- Interés de los herederos: ya que tienen una legitima expectativa de adquirir los bienes del ausente.
- Interés social: en relación a la incertidumbre en que se encuentra el patrimonio del ausente.

Aspectos procesales:

  • Puede ser solicitada por cualquiera que tenga un interés pecuniario. A este respecto, Alessandri excluye a los acreedores, quienes a pesar de tener un interés pecuniario se pueden dirigir contra el curador o representante legal del desaparecido.
  • Ante el juez del último domicilio en Chile del ausente.
  • El juez la declara a través de una sentencia ejecutoriada. 

Requisitos:

  1. Se debe justificar que se ignora el paradero del desaparecido (artículo 81 n°1) ¿Cómo? Se deben efectuar todas las diligencias necesarias para conocer el paradero del ausente. En la práctica se realiza a través de la petición de oficio a las policías.
  2. Deben haber transcurrido 5 años desde las últimas noticias del desaparecido.
  3. Se debe citar 3 veces al desaparecido a través de publicaciones realizadas en el Diario Oficial, teniendo un lapso de 2 meses entre cada citación. *En el caso de sismo o catástrofe las citaciones serán publicadas en el diario oficial, los días primero o quince, o el día siguiente hábil. Además, dos veces en el diario de la comuna, de la capital de la provincia o de la capital de la región, teniendo un periodo intermedio de 15 días entre las publicaciones (art. 81 n°9).
  4. Se debe oír al defensor de ausentes (auxiliar de la administración de justicia encargado de defender a las personas discapacitadas o ausentes) 
  5. Todas las sentencias definitivas e interlocutorias que se dicten deben publicarse en el Diario Oficial.
Entonces, el juez declara la muerte del ausente, pero ¿Qué día fija?
"Art. 81 n°6: ... el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias" 
O sea, sería algo así: Las últimas noticias fueron el 1 de enero del año 2009, el primer bienio se cumple el 1 de enero del 2011.. pero como es el último día, se fijaría como día de la muerte el 31 de diciembre del 2011. 
*Se discute si el plazo se cuenta desde el día en que se RECIBIERON o  se ENVIARON las últimas noticias.
Ahora bien, si la desaparición ocurrió en un sismo, catástrofe natural, guerra o peligro semejante, o perdida de nave o aeronave, el día presuntivo de la muerte será el día en que ocurrió alguno de estos hechos, pero si se trata de guerra o un peligro semejante y no se sabe con exactitud cuando ocurrió el ataque, se deberá aplicar un término intermedio entre que empieza y termina la guerra.


OJO: la sentencia que declara la muerte presunta debe ser inscrita en el libro de defunciones del Registro Civil.

Periodos

1. Periodo de mera ausencia:
Se cuenta desde el día de las últimas noticias y dura 5 años, hasta que se decreta la posesión provisoria o definitiva, o la reaparición del ausente, o la comprobación de la muerte, por regla general. Existiendo dos excepciones:
- Perdida de toda nave o aeronave, que el plazo es de 3 meses.
- Sismo o Catástrofe: 6 meses.
La administración de los bienes del ausente queda en manos del representante que haya dejado con poder suficiente para ello, o representante legal. Si no tuviere, se designará un curador.

2. Periodo de posesión provisoria de los bienes del ausente. 
Este periodo inicia con el decreto que concede la posesión provisoria y termina con el decreto que otorga la posesión definitiva de los bienes del ausente o con la reaparición del ausente.

¿Se da en todos los casos?
No, cuando se trata de sismo o catástrofe natural, herida de guerra o peligro semejante, o perdida de nave o aeronave: NO EXISTE, otorgándose de inmediato la posesión DEFINITIVA.

¿Quién la puede solicitar? sólo los herederos presuntivos (ya sean testamentarios o legítimos).
y ¿Si no hay herederos? Libro III Código civil de la apertura de la sucesión: herencia yacente.

Efectos:

  • Disuelve la sociedad conyugal o el régimen de partición en los gananciales
  • Se produce la emancipación de los hijos que se encuentran bajo la patria potestad del desaparecido. (salvo que le corresponda ejercer la patria potestad al otro padre)
  • Se procede a la apertura y publicación del testamento, si es que hubiere.
Obligaciones de los poseedores provisionales:

  • Art. 86, Deben formar inventario solemne de los bienes. Ahora bien, si ya existe inventario, deberán revisarlo con las mismas solemnidades.
  • Art. 89. Deben prestar caución de conservación y restitución. Harán suyo los frutos e intereses. 
¿Qué pueden hacer los poseedores provisionales con los bienes? (art. 88)

Hay que distinguir:
- Bienes Muebles: Pueden vender una parte o todos los bienes muebles, si el juez lo cree conveniente, oído el defensor de ausentes.
- Bienes Inmuebles: No se podrán enajenar ni hipotecarse, sino que con previa declaración judicial con conocimiento de causa y con audiencia del defensor de ausentes, sólo cuando sea por causa necesaria o de utilidad evidente.
*La venta de cualquier bien, debe hacerse en pública subasta.

2. Periodo de Posesión Definitiva:
Inicia con el decreto que concede la posesión definitiva
¿Cuándo se concede este decreto? cuando han pasado 5 años desde la última noticias.
- Si se comprueba que han pasado 70 años desde el nacimiento del ausente, se concede de inmediato la posesión definitva, sin ser necesario pasar primero por la provisional.
- Si han transcurrido 10 años desde las últimas noticias, se concederá sin importar la edad del ausente.
- Transcurrido 3 meses desde las últimas noticias que se tuvieren de la perdida de la nave o aeronave.
- Transcurrido 6 meses desde ocurrido el sismo o catástrofe.

Efectos
  • Se disuelve el matrimonio. 
  • Aquellos que tienen derechos subordinados a la muerte del desaparecido podrán hacerlos valer. Por ejemplo el legatario (persona que sucede al causante en bienes determinados).
  • Se abre la sucesión y se publica el testamento. (si no ha precedido la posesión provisoria).
  • Se cancelan las cauciones constituidas por los herederos en la posesión provisoria.
  • Queda sin efecto el artículo 88.
  • Procede la partición de bienes de acuerdo a las reglas generales.
  • El poseedor definitivo sólo responde de dolo, 
¿Se puede revocar la posesión definitiva? Art. 93
SI
¿Cuándo?
- Existan noticias exactas de la existencia del desaparecido o de su muerte
- El ausente reaparece

Muy bien, pero el artículo habla de rescisión ¿Es lo mismo que revocación?
NO. La rescisión es sinónimo de NULIDAD RELATIVA, la que supone la existencia de algún vicio.
¿A favor de quién opera la REVOCACIÓN?
- Desaparecido que apareció.
- Legitimario habido
- Cónyuge 

¿Cuándo se puede solicitar la revocación?
Debemos distinguir:
- El reaparecido en cualquier momento, recobrando los bienes en el estado en que se hallen, no estando los poseedores definitivos a devolver lo que hubiesen obtenido por las enajenaciones ni los frutos.
- Los demás, en el plazo de prescripción, contados desde la fecha de la verdadera muerte.


OJO: el decreto que concede la posesión definitiva debe inscribirse en el Registro de Conservador de Bienes Raíces, si no se hace, la muerte presunta es INOPONIBLE a terceros.
*En esta institución encontramos un caso donde se PRESUME LA MALA FE, el haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido o su existencia (artículo 94 n°6).






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