sábado, 29 de noviembre de 2014

Compraventa: Generalidades



La compraventa tiene su origen en el trueque, luego con la introducción de la moneda se sustituye el cambio de cosas por cosas, por el cambio de cosas por dinero. Esto nos explica que el precio pagado en dinero sea de la esencia (Art. 1444), por lo tanto, si se compra una cosa y se paga con otra cosa, el contrato degenera en permuta.

El contrato de compraventa es un TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO:
¿Qué significa esto? que por su naturaleza sirve para transferir el dominio (Art. 703 inc. 3).
Sin embargo, es necesario aclarar que en nuestro sistema románico, el titulo no transfiere el dominio, para esto se requiere de un modo de adquirir el dominio.
Por lo tanto, el contrato de compraventa sólo es el título que genera obligaciones y derechos, pero que NO transfiere el dominio, para esto es necesario que se lleve a cabo la TRADICIÓN (Art. 670 y 675).

Dato: En el sistema francés, de acuerdo al artículo 1583 del código civil francés, el contrato de compraventa es titulo y modo de adquirir el dominio, por lo tanto con su sola perfección se transfiere el dominio de la cosa.

Es un contrato susceptible de modalidades, rigiéndose por las reglas generales de las modalidades, en conformidad a los establecido en el art. 1807.
Sin embargo hay modalidades especiales de este contrato:

  • Venta al peso, cuenta o medida (art. 1821): Cada vez que sea necesario pesar, contar o medir para determinar la cosa o el precio, para poder determinar de cargo de quien son los riesgos, por lo tanto hay que distinguir:
    - Si se utiliza como forma para fijar el precio, la pérdida, deterioro o mejora pertenecerán al comprador, aunque la cosa no se haya pesado, ni medido ni contado aún, sólo basta que se haya acordado el precio. En este caso la cosa está determinada, se señala de modo tal que no puede confundirse con otra porción de la misma cosa.
    - Si se utiliza para determinar la cosa, los riesgos serán de igual forma de parte del comprador, pero desde que la cosa ha sido pesada, medida o contada. El precio está determinado, sólo falta determinar la cosa vendida.
    ¿Qué pasa si ambas partes señalan un día para realizar el pesaje, la cuenta o la medida y uno no aparece? Aquel que no aparece será obligado a resarcir los perjuicios que resulten de su negligencia, y aquel no faltó podrá desistir del contrato. (art. 1822)
  • Venta a prueba o gusto (art. 1823); El contrato se perfecciona cuando el comprador declara que la cosa es de su agrado, entre tanto, la pérdida, deterioro o mejora pertenece al vendedor. ¿Se debe estipular expresamente? Si, a menos que la cosa sea de aquellas que se acostumbra a vender de este modo.


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