Concepto:
Se encuentra definido en el artículo 1699 inciso 2 del Código Civil "Aquel otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público".
También lo define el artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales "Instrumento público o autentico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario e incorporado en un protocolo o registro público".
Requisitos:
1. Debe ser otorgada por un notario u oficial del registro civil en las comunas que no tenga asiento un notario.
2. El notario debe ser competente.
3. En su otorgamiento se deben cumplir ciertas formalidades exigidas en los artículos 404 a 415 del COT: Idioma castellano, escrito con estilo claro y preciso, sin abreviaturas ni espacios en blanco, debe dejar constancia de la identidad de los comparecientes con la cédula de identidad y debe comenzar con el lugar, la fecha, el nombre del notario y los comparecientes, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y domicilio.
4. La escritura debe ser incorporada en el protocolo o registro público.
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