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sábado, 25 de mayo de 2019

Obligaciones puras y simples o sujetas a modalidad

Obligaciones puras y simples Son aquellas cuyos efectos se producen de forma inmediata y sin ninguna alteración a sus efectos normales.

Obligaciones sujetas a modalidad Son aquellas cuyos efectos se encuentran alterados por cláusulas introducidas por las partes o establecidas por la ley.

Reglas generales:

1. Los actos jurídicos son putos y simples, se requiere de manifestación expresa para sujetarlas a alguna modalidad (plazo, condición o modo).

2. Todo acto jurídico admite modalidad.
    Excepción: ⧫ Matrimonio (Art. 102 Código Civil)
                       ⧫ Legítimas rigorosas (Art. 1.192 Código Civil)