Obligaciones puras y simples → Son aquellas cuyos efectos se producen de forma inmediata y sin ninguna alteración a sus efectos normales.
Obligaciones sujetas a modalidad → Son aquellas cuyos efectos se encuentran alterados por cláusulas introducidas por las partes o establecidas por la ley.
Reglas generales:
1. Los actos jurídicos son putos y simples, se requiere de manifestación expresa para sujetarlas a alguna modalidad (plazo, condición o modo).
2. Todo acto jurídico admite modalidad.
Excepción: ⧫ Matrimonio (Art. 102 Código Civil)
⧫ Legítimas rigorosas (Art. 1.192 Código Civil)
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