domingo, 30 de noviembre de 2014

Elementos de la compraventa: Precio

El precio es el dinero que el comprador da por la cosa vendida (art. 1793)

Es el objeto de la obligación del comprador, y la causa de la obligación del vendedor.

Debe reunir los siguientes requisitos:

1. Consistir en dinero: Siendo esto de la esencia del contrato, sin embargo si se pacta el precio en dinero, pero después se paga con una cosa, sigue siendo compraventa, ya que se estaría llevando a cabo la dación en pago.

Entonces ¿Cuándo es compraventa y cuando es permuta? Cuando el precio se pacta en una cosa es permuta, cuando se pacta en dinero es compraventa, ahora bien, de acuerdo al artículo 1974, cuando el precio consiste en parte dinero y en parte otra cosa se va a entender que es PERMUTA si la cosa vale más que el dinero, pero si la cosa vale menos es COMPRAVENTA.

¿Qué pasa, entonces, cuando son iguales? de acuerdo al profesor Areyuna, se entiende que es compraventa.

2. Debe ser real y serio: Que sea real significa que exista efectivamente una suma de dinero que se pague a cambio de la cosa, y que sea serio significa que no sea irisorrio o desproporcionado.

3. Debe ser determinado: Las partes deben señalar la cantidad precisa que el comprado debe pagar por la cosa. Se aplican las reglas generales de la determinación del objeto (art. 1461).

Existen 3 reglas esenciales en relación a la compraventa:

- El precio debe estar determinado por las partes (art. 1808), por cualquier medio o indicación que lo fije. Ahora bien, si se trata de cosas fungibles y se venden al corriente de plaza, se entenderá que se vende al precio del día en que se realiza la entrega, a menos que se exprese otra cosa.
¿Qué significa "el corriente de plaza"? Es el valor de adquisición que tiene una especie del mismo género y similar calidad en el lugar y fecha donde se realiza la entrega.

- Pero, puede estar determinado por un tercero (art. 1809) mientras así lo acuerden las partes.

- NO puede dejarse al arbitrio de una sola parte

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