lunes, 1 de diciembre de 2014

Efectos de la compraventa: obligación del vendedor





En relación a la obligación de saneamiento de la evicción, el vendedor citado puede actuar de la siguiente forma:

  1. No comparece (art. 1843): Es responsable de la evicción, siempre que el comprador haga todo lo que esté en su parte para impedir la evicción, por lo tanto si deja de oponer alguna excepción que sólo a él le competen, el vendedor no será responsable.
  2. Comparecer al juicio (art. 1844): Se seguirá contra el vendedor la demanda, de todas formas, el comprador podrá seguir actuando como parte coadyuvante y deberá intervenir en el pleito siempre que existan excepciones que sólo él puede interponer.

    El vendedor al comparecer puede tomar las siguientes actitudes:

    2.1. Allanarse al saneamiento (art. 1845): Al considerar justa la demanda, en este caso el comprador podrá seguir por su cuenta el juicio, si pierde, o sea, si sobreviene la evicción, el vendedor deberá indemnizarlo, pero no pagarle las costas ni los frutos percibidos durante el juicio.

    2.2. Asumir la defensa en el litigio: Al considerarla injustificada.
Para que se produzca la obligación de indemnizar, es necesario que se produzca la evicción, esto es; que el comprador pierda en el juicio.
Ahora bien, las indemnizaciones que debe el vendedor son diversas, dependiendo de si la evicción es total o parcial:
  1. Evicción total (art. 1847):- Restitución del precio*, aunque la cosa haya disminuido de valor. Sin embargo, si el menor valor proviene de deterioros que el comprador a sacado provecho, se debe hacer el descuento (art. 1848).

    - Pago de las costas del contrato (legales y pagadas por el comprador) y del juicio (no incluye las costas que haya incurrido el comprador defendiéndose, después de que el vendedor se allana a la evicción)

    - Pago de los frutos, en la medida que deba restituirlos al dueño. Menos los frutos posteriores a la fecha que el vendedor se allana  a la evicción.

    - Pago del aumento del valor de la cosa, ya sea por causas naturales o por el mero paso del tiempo. ¿Debe pagar todo el aumento? depende, si está de buena fe, sólo hasta la cuarta parte del precio de venta, si está de mala fe, todo el aumento del valor de la cosa (art. 1850). Ahora bien, si el aumento proviene de mejoras necesarias o útiles y el vendedor está de buena fe, deberá abonar el aumento del valor de la cosa, a menos que hayan sido abonadas por el que obtuvo la evicción. El vendedor de mala fe, deberá incluso las mejoras voluptuarias (art. 1849).
  2. Evicción parcial: Debemos distinguir:

    - La parte evicta es tal que se presume que sin ella no se habría comprado (art. 1852): en este caso el comprador puede pedir la rescisión de la venta (art. 1853) o el saneamiento de la evicción.
    - La parte evicta no es de tal importancia o el comprador no pide la rescisión, podrá exigir el saneamiento de la evicción parcial (art. 1854).
La acción de saneamiento se puede renunciar, por estipulación expresa, siempre y cuando el vendedor este de buena fe, se entiende que está de mala fe cuando conocía la causa de la evicción y no se la dio a conocer al comprador, en este caso queda nula la estipulación.

En relación a los vicios redhibitorios y la venta de cosa forzada, en principio el vendedor no tiene que responder sobre los vicios, pero si sabía de ellos o no podía más que conocerlos, habrá lugar a la acción redhibitoria y la indemnización de perjuicio.


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