domingo, 26 de mayo de 2019

¿Pueden las partes impugnar las declaraciones que ellas mismas hicieron en un instrumento público?

En otras palabras, ¿Puede un vendedor que declaró en el instrumento público que recibió el precio impugnar esta declaración? o ¿Puede el comodatario que declaró haber recibido la cosa probar e impugnar que no fue así?

La mayoría de la doctrina señala que NO, ya que el artículo 1700 del código civil establece que las declaraciones hacen plena fe contra las partes que las otorgan, además NADIE SE PUEDE APROVECHAR DE SU PROPIO DOLO (nemo auditor).

Por otra parte, Somarriva dice que nada obsta que con una plena prueba se alegue la falsedad de la declaración. Explica que al existir el artículo 1876 (el cual señala que no se admite prueba alguna en contra de la declaración de haberse pagado el precio) como una norma excepcional y  no como regla general, podemos deducir que el legislador si permite a las partes impugnar sus propias declaraciones, ya que no legisló esta prohibición en las normas generales, si no que en las normas específicas de la compraventa.


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