¿Qué es?
Es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
Se encuentra regulada en los artículos 1897 - 1900.
- Se requiere escritura pública si el cambio se trata de bienes inmuebles o derechos de sucesión hereditaria. (solemnidad como excepción)
- Sólo se pueden cambiar las cosas comerciables.
- Son inhábiles para celebrar este contrato las mismas personas que son inhábiles para el contrato de venta.
- En fin, se aplican las mismas reglas que la COMPRAVENTA, que no sean contrarias a la naturaleza de este contrato.
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