lunes, 1 de diciembre de 2014

Permuta

¿Qué es? 

Es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. 

Se encuentra regulada en los artículos 1897 - 1900.

- Se requiere escritura pública si el cambio se trata de bienes inmuebles o derechos de sucesión hereditaria.  (solemnidad como excepción)
- Sólo se pueden cambiar las cosas comerciables.
- Son inhábiles para celebrar este contrato las mismas personas que son inhábiles para el contrato de venta.
- En fin, se aplican las mismas reglas que la COMPRAVENTA, que  no sean contrarias a la naturaleza de este contrato.



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